Condiciones generales de negocio
Descarga. Condiciones generales de negocio (formato PDF, 1 página, 72 KB)
CONDICIONES GENERALES DE ENVÍO, PAGO Y COMPRA
§ 1 Generalidades
1. Las condiciones generales de negocio especificadas a continuación tienen validez para todos los negocios actuales y futuros entre la BEGO Medical GmbH y nuestros clientes (compradores) o proveedores. No se aceptan condiciones del comprador o del proveedor que sean contrarias o que se aparten de nuestras propias condiciones.
2. La nulidad de alguna de las disposiciones que se enumeran a continuación no altera la eficacia jurídica de las restantes disposiciones.
3. El lugar de cumplimiento y el tribunal competente para el envío y el pago es Bremen. En cualquier caso nos reservamos el derecho de abrir una causa también en el tribunal competente del comprador y del proveedor.
4. Para nuestras relaciones legales se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania. Quedan excluidas las leyes del convenio de las Naciones Unidas sobre contratos de compra internacional de mercancía.
I. Venta
§ 2 Establecimiento del contrato
El pedido es una oferta vinculante. En un plazo de 4 semanas podemos aceptar esta oferta según nuestro criterio enviando una confirmación de pedido o enviando en este plazo la mercancía pedida al cliente.
§ 3 Tarifas
Nuestras tarifas se entienden franco fábrica sin incluir gastos de envío y embalaje. El IVA se calculará por separado a partir de la legislación vigente el día del envío o de la prestación del servicio. Nos reservamos el derecho a modificar los precios - incluso sin previo aviso.
§ 4 Pago
1. Las facturas por los envíos de metales preciosos y de artículos, así como la prestación de servicios se abonarán netas. Para el pago de todas las mercancías restantes tendrán validez los acuerdos establecidos en cada caso particular. Nos reservamos el derecho a domiciliar el importe a la entrega. Las letras únicamente se aceptarán tras acuerdo expreso y únicamente cuando exista la posibilidad de descuento financiero. Los gastos de descuento se calcularán a partir del día de vencimiento del importe de la factura. La aceptación de letras únicamente se realizará en pago de bienes. Lo mismo se aplicará para cheques hasta su liquidación.
2. En caso de demora en el pago se exigirán intereses de demora según § 288 BGB.
3. La compensación por parte del comprador queda excluida, a no ser que éste presente exigencias indiscutibles o jurídicamente procedentes.
§ 5 Plazo de entrega
1. Los plazos de entrega se acordarán para cada caso en particular. Para su validez precisarán de nuestra confirmación por escrito. Su cumplimiento tiene como condición previa la recepción a tiempo de toda la documentación, permisos, autorizaciones e informaciones a aportar por el comprador y necesarias para la ejecución del encargo. El plazo de entrega contará a partir de la fecha de cumplimiento de estas condiciones.
2. Cuando el cumplimiento del plazo de entrega no fuera posible por motivos no achacables a nosotros en el seno de nuestra empresa o de nuestros proveedores previos, como p.ej. daños por incendio, inundación o tormenta, huelgas, cierre patronal, otras bajas de trabajadores, falta de suministro energético o del material de fabricación, alteraciones del tráfico, etc. se aplicará una prolongación adecuada del plazo de entrega, no obstante, no deberá sobrepasar las 4 semanas tras la expiración del plazo de entrega original. En caso de que el impedimento siguiera vigente, ambas partes estarán en su derecho de rescindir el contrato. En este caso ninguna de las dos partes del contrato podrá hacer reclamaciones ulteriores a la otra parte del contrato.
§ 6 Envío
Siempre y cuando no se haya acordado otra cosa, el envío se realizará en la modalidad que a nuestro criterio estimemos más económica. Todos los envíos se realizarán a riesgo del comprador y serán asegurados por nosotros en su interés, a no ser que el comprador nos dé otras instrucciones con la necesaria antelación.
§ 7 Reclamaciones por defecto de calidad
1. Los envíos incompletos o erróneos, así como la reclamación de daños visibles deberán sernos notificados por escrito en el plazo de una semana tras la recepción de la mercancía; en caso de defectos no visibles, la reclamación deberá realizarse inmediatamente después de su detección, pero como máximo amtes de que haya transcurrido un año después de su recepción.
2. En caso de no notificar los defectos en el plazo indicado, la entrega se considerará aceptada.
§ 8 Garantía (defectos en el objeto adquirido)
1. En caso de defectos justificados, realizaremos la rectificación de los defectos según nuestro criterio, bien mediante la supresión adecuada del defecto (reparación) o bien reemplazando el producto en el plazo más breve posible. En caso de devaluación insignificante del valor o de la funcionalidad, no se aceptarán reclamaciones. Nos reservamos el derecho de encargar la rectificación de los defectos a un tercero.
Si la rectificación de los defectos fracasa, el comprador tendrá derecho a una rescisión del contrato según § 323 BGB o bien a una reducción del precio de compra según § 441 BGB. Si nos decidimos por la reparación del defecto, no se considerará fracasada hasta el segundo intento sin éxito, siempre y cuando por la naturaleza del caso o del defecto no se derive otra cosa.
El plazo de garantía es de un año a partir de la entrega del producto. Este plazo no tendrá validez en caso de comportamiento malicioso o en caso de aceptación de una garantía por el estado. Cuando los materiales suministrados por nosotros presenten una fecha de caducidad debido a su composición natural, que expire antes de un año a partir de la fecha de entrega, todas las garantías por defectos de estos materiales quedarán anuladas a partir de la fecha de caducidad, a no ser que los materiales hayan sido elaborados antes de expirar la fecha de caducidad.
De las indemnizaciones únicamente nos haremos responsables cuando sean aplicables las condiciones indicadas en § 9 y en la extensión especificada en este artículo.
2. Los defectos debidos a materiales y accesorios defectuosos suministrados por el comprador no pueden sernos imputados. Por este motivo, antes de su elaboración y previa consulta y clarificación con el comprador, nos reservamos la posibilidad de retornar al comprador las bases de trabajo que éste nos hizo llegar cuando éstas nos parezcan defectuosas. De la conservación de los materiales y accesorios suministrados por el comprador nos hacemos responsables con el esmero que empleamos en nuestras propias cuestiones.
3. Nuestras recomendaciones en técnicas de aplicación, independientemente de si realizan de forma verbal, escrita o por la vía de instrucciones prácticas, se basan en nuestras propias experiencias y ensayos y por este motivo únicamente pueden considerarse valores orientativos pero en ningún caso garantías o seguridades.
4. Nuestros productos están sometido a un perfeccionamiento continuo. Por este motivo nos reservamos el derecho a modificar el diseño, la composición y las propiedades.
§ 9 Limitación de responsabilidad
1. Las siguientes reglamentaciones de este artículo son válidas - siempre y cuando no se indique otra cosa - tanto para la responsabilidad por infracciones del deber jurídico en forma de defectos, como también para la responsabilidad por otras infracciones del deber jurídico, la responsabilidad por actos ilícitos y por otros motivos.
2. En caso de infracciones del deber jurídico por negligencia leve, nuestra responsabilidad se limita a los daños típicos de contrato y previsibles, según el tipo de mercancía. Esto también es válido en caso de infracción del deber jurídico por negligencia leve por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.
No obstante, no nos hacemos responsables en caso de infracciones del deber jurídico por negligencia leve cuando las obligaciones de contrato infringidas son insignificantes. 3. Las limitaciones de responsabilidad previamente mencionadas no tienen validez en caso de lesiones de la vida, el cuerpo o la salud imputables a nosotros. Tampoco tendrán validez cuando seamos responsables por imperativo legal según la ley de responsabilidad sobre productos defectuosos o por otros motivos.
4. Sin afectación por las normas previamente indicadas, permanece el derecho del comprador a rescindir el contrato en caso de una infracción del deber jurídico no imputable al producto adquirido.
5. Los derechos a indemnización por defecto de un producto suministrado prescriben en un año. El plazo comienza con la entrega del producto. El plazo mencionado no es válido cuando se nos puede reprobar una culpa grave y en el caso de lesiones de la vida, el cuerpo o la salud imputables a nosotros. Tampoco será válido este plazo cuando hayamos asumido una garantía por su calidad.
§ 10 Devoluciones
Las devoluciones de la mercancía no defectuosa suministrada por nosotros únicamente podrán tener lugar cuando hayan sido previamente autorizadas por nosotros. Nos reservamos el derecho a descontar un importe correspondiente a la gestión que ello exige del valor de la mercancía a reembolsar.
§ 11 Embalaje
En los casos en los que según la normativa de embalajes estemos obligados a retirar el embalaje de transporte y protección, el comprador correrá con los gastos para el transporte de retorno de los embalajes utilizados, siempre y cuando no se haya acordado otra cosa con el comprador.
§ 12 Reserva de propiedad
1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada hasta el abono íntegro del precio de compra o hasta hacer efectivos los eventuales cheques y/o letras, y hasta el cobro de todas las demás deudas, inclusive intereses y gastos, ya generados o futuros, resultantes de la unión comercial entre nosotros y las empresas de nuestro consorcio y el comprador y las empresas de su consorcio.
2. Con la factura pendiente se mantiene la reserva de propiedad como seguridad para nuestra demanda de saldo.
3. Una manipulación o elaboración de la mercancía suministrada en el sentido de §§ 947 - 950 BGB se considerará como realizada por encargo nuestro, sin embargo sin gastos para nosotros, con la consecuencia de que nos convertimos en propietarios de los productos semielaborados o terminados, realizados de este modo. En cuanto tenga lugar una unión o mezcla con mercancía ajena, nos convertiremos en copropietarios en la proporción de las mercancías suministradas por nosotros. El comprador conservará para nosotros los productos semielaborados o terminados con la mercancía suministrada por nosotros. El nuevo producto creado a partir de la manipulación o elaboración se considerará en la extensión indicada como producto reservado en el sentido de esta disposición. El comprador únicamente podrá vender el producto reservado mediante relaciones comerciales ordinarias. Por consiguiente, no estará autorizado a empeñarlos, transferirlos como seguridad o disponer de otro modo sobre ellos. De un embargo inminente o consumado o de otra alteración de nuestros derechos (p.ej. a causa de la apertura de un procedimiento de insolvencia) deberá informarnos inmediatamente. En el caso de una demora en el pago o del impago del comprador estamos facultados a exigir la entrega del producto reservado. Los gastos que se nos generen por intervenciones contra la acción de terceros correrán a cargo del comprador.
4. En caso de venta del producto reservado pasará a su lugar el importe obtenido. Además, el comprador nos cederá la exigencia del precio de compra con motivo de una venta del producto reservado, es decir, en caso de una unión o mezcla con mercancía ajena en proporción a nuestra proporción de mercancía contenida en la mercancía vendida. De solicitarlo, se nos deberán proporcionar los nombres de los deudores del precio de compra y se nos deberán indicar los importes exactos de las exigencias cedidas según esta norma, además de las cesiones a los correspondientes deudores.
5. El comprador tiene la obligación de mantener el producto reservado siempre plenamente asegurado contra los riesgos habituales y de poder demostrar esto en caso de solicitarlo nosotros. Con esto el comprador nos cede sus eventuales reclamaciones al seguro.
6. Cuando el valor de las garantías que se nos dan sobrepasa el valor contable de la deuda del comprador con nosotros en más de un 20 %, estamos obligados, si el comprador lo solicita, de liberar las garantías puestas a nuestra disposición. La decisión sobre las garantías a liberar será tomada por nosotros.
7. Cuando en los envíos a compradores extranjeros la validez de la reserva de propiedad arriba prevista depende de la ejecución de medidas suplementarias (p.ej. registro o similar), el comprador deberá asumir los gastos de esta medida. Si en el país del comprador la reserva de propiedad no es reconocida en ningún modo, el comprador estará obligado a otorgarnos el pertinente derecho a la reserva de propiedad sobre la mercancía suministrada.
§ 13 Cláusula de exportación
A excepción del comercio entre los estados miembros de la Unión Europea, los negocios de exportación precisarán de nuestra previa autorización escrita.
II. Compra
§ 14 Oferta
1. Las ofertas no conllevan ningún compromiso por nuestra parte. Deberán entregarse gratuitamente.
2. Todas nuestras ofertas están limitadas a 2 semanas, siempre y cuando no se indiquen expresamente otros plazos.
§ 15 Tarifas
El precio indicado en el pedido es vinculante y válido franco dirección de destino. Los gastos de embalaje únicamente se abonarán por separado tras previo acuerdo. El IVA deberá indicarse por separado.
§ 16 Pago, Prohibición de desistimiento
1. El pago se realizará con factura comercial legal, que deberá contener nuestra referencia de artículo y la fecha de pedido, con reserva de comprobación posterior de la factura.
- en un plazo de 15 días, con 3% de descuento
- en un plazo de 30 días, con 2% de descuento
- o en un plazo de 45 días tras recepción de la factura, neto
opcional: mediante cheque o transferencia.
2. El proveedor sólo puede ceder sus exigencias hacia nosotros con nuestra autorización.
§ 17 Plazos de entrega, demora en la entrega
1. Las fechas o los plazos de entrega o indicados en nuestro pedido son vinculantes y están claramente especificados. Se entienden hasta la recepción en la dirección de destino.
2. En caso de demora en el envío estamos autorizados a exigir una cuantía general por demora que ascenderá al 1% del valor enviado por cada semana transcurrida, sin sobrepasar pero el 10% del valor del pedido. Nos reservamos reclamaciones legales suplementarias. El proveedor tendrá la obligación de probarnos, que - debido a la demora - no se han producidos daños o bien daños sustancialmente menores. En este caso la cuantía general se reducirá del modo correspondiente.
§ 18 Croquis, bocetos, muestras
Los croquis, diseños, muestras, etc. que hemos entregado al proveedor para la presentación de una oferta o para la ejecución de un pedido, quedan en nuestra propiedad y no podrán ser utilizados, reproducidos o hechos accesibles a terceros para otras finalidades.
§ 19 Pedidos
1. El proveedor se hará responsable ante nosotros por la pérdida y los daños de la mercancía pedida. Los materiales pedidos por nosotros son manipulados y elaborados por encargo de la BEGO Medical GmbH y permanecen en nuestra propiedad en cada fase de su manipulación y elaboración. Cuando son elaborados con otros objetos, seremos copropietarios del objeto de nueva creación.
2. Los materiales pedidos, nuestra copropiedad, las mercancías pagadas por nosotros por adelantado, así como las herramientas que han sido pagadas por nosotros de forma íntegra o parcial, deberán ser asegurados, almacenados por separado e identificados como propiedad de la BEGO Medical por el proveedor.
§ 20 Reconocimiento de defectos
Estamos exentos de la obligación a realizar una reclamación inmediata por defecto de calidad según § 377 HGB. Esto no tiene validez en el caso de defectos visibles. En este caso nuestra reclamación se considerará a tiempo, cuando se realice en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la mercancía por nuestra parte.
§ 21 Responsabilidad
En cuanto seamos requeridos por nuestro cliente por motivos de responsabilidad legal, entre los cuales se encuentran especialmente también las leyes de responsabilidad sobre productos defectuosos, estamos autorizados a levantar ante nuestro proveedor una demanda de compensación en la proporción en la que éste sea (co)responsable de los daños ocasionados. Estos daños también incluyen los costes de una campaña preventiva de retirada del mercado. Además el proveedor deberá contratar un seguro por un importe adecuado contra todos los riesgos derivados de la responsabilidad sobre productos, incluyendo el riesgo de campañas de retirada y deberá mostrarnos la póliza del seguro cuando nosotros la solicitemos para su vista.
§ 22 Defectos del objeto adquirido
1. Los suministros y servicios deberán cumplir las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales válidas para nosotros, además de estar provistos de las autorizaciones necesarias, especialmente las normas especificadas en la ley sobre trabajos técnicos, las normas DIN, así como VDE y VDI. El proveedor se hará responsable de cualquier defecto. A nosotros nos competen íntegramente las exigencias legales por la presencia de defectos en el objeto adquirido - también en lo referente al plazo de prescripción. Independientemente de esto, estamos en nuestro derecho de exigir al proveedor de nuestra elección la eliminación del defecto o de suministrar un producto en sustitución. En este caso el proveedor deberá correr con los gastos de las prestaciones necesarias para la eliminación del defecto o del suministro del producto en sustitución. Nos reservamos el derecho al pago de indemnización.
2. La prescripción de nuestras reclamaciones contra nuestros proveedores por la presencia de defectos en los objetos suministrados entrará en vigor como muy pronto 2 meses después del momento en el que hayamos satisfecho las exigencias de nuestro comprador. Esta inhibición en el desenvolvimiento finaliza como muy tarde 5 años después de la fecha de entrega del objeto por parte del proveedor.
Bremen, agosto de 2002
El presente texto es la traducción de un contrato en idioma alemán. Los traductores no se hacen responsables de los daños que pudieran derivarse de la utilización del texto del contrato en español. Es vinculante el texto original en alemán.
Hacia el inicio de la página







